esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de daños y perjuicios morales y materiales interpuesta por las abogadas María Teresa Pereira Melo y Cardelis Fuentes Pereira, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la FUNDACIÓN TELEVISORA COMUNITARIA DEL OESTE CATIA TVEE, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, en consecuencia: 1.- ORDENA a la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS pagar a la FUNDACIÓN TELEVISORA COMUNITARIA DEL OESTE CATIA TVEE, la cantidad de quinientos mil bolívares actuales (Bs. 500.000,00) por concepto de daño moral. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de daños materiales, así como la solicitud de indexación, y la solicitud de condenatoria en costas.