Por todo lo expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos HAYDEE COROMOTO ALARCON, HAYDERBER LUIS, HEYDERBER ALBERTO y MARIA JOSE DE STEFANO ALARCON, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-9.413.909, V-18.108.776, V-20.294.677 y V-30.762.007, en su orden, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y progenitor, LUIS ALBERTO DE STEFANO ACASIO, quien fue venezolano, casado, titular de la cedula de identidad No. V-8.603.787, y falleció AB-INTESTATO en fecha 31 de enero de 2025, según se evidencia de acta de defunción, consignada en copia certif.....