Este Tribunal considera, de la revisión de las actas que conforman la causa, acertadas las razones en que se basó la declinatoria de competencia por parte del Juzgado Superior En lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al constatarse la pretensión sobre de ACCIÓN REIVINDICATORIA, la afectación de bienes con vocación de uso agrario, activándose el fuero atrayente, resulta este despacho competente, por la materia de la cuestión que se discute ACEPTA LA DECLINATORIA, de competencia por razón de la materia, efectuada mediante decisión de trece (13) de febrero de 2.025, por el referido Juzgado.