PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado Sermes Oswaldo Figueroa López, en contra del auto dictado en fecha 27 de octubre de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: CONFIRMA el auto dictado en fecha 27 de octubre de 2006, en la cual se declaró la homologación del desistimiento como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a al recurrente, ciudadano Sermes Oswaldo Figueroa, plenamente identificado en autos, por haber resultado vencido en el presente recurso de conformidad con lo pautado en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.