En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION anunciado por el abogado GUSTAVO AÑEZ TORREALBA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el fallo dictado por esta Alzada el 01-03-2010.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, a los Cinco (05) días del mes de Abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI.
LA SECRETARIA
NELLY B. JUSTO
CEDA/nbj.
Exp. N° 83.....