Primero: Declara su competencia para sustanciar y pronunciarse en relación con la acción de amparo constitucional (autónoma) presentada por la ciudadana Yarma Estela Cumare Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-4.821.110, asistida judicialmente por la profesional del derecho Janet Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 80.025, contra la Dirección de Personal del Instituto Nacional de Nutrición, instituto adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, por la presunta violación de los derechos constitucionales relativos al Trabajo, consagrados en el artículo 91 de la Carta Magna.
Segundo: Declara Inadmisible la acción de amparo constitucional (autónomo) interpuesta, ello por las razones expuestas en la motiva del presente fallo y acogiendo la opinión fiscal.