DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Que en La Demanda Por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, debe procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana CONSUELO TERESA LUCENA DE MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de identidad número 10.962.161, domiciliada en la manzana número 1, casa número 21, Sector san Valentín, El calvario de Quibor Municipio Jiménez. ABOGADO ASISTENTE: LUIS ANGEL CARUCI, inscrito ante el Inpreabogado Número 126.030, Domiciliado en la carrera 18 entre 24 y 25 de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. En contra de la ciudadana DILCIA DEL CARMEN MARTINEZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.963.536, domiciliada en la Calle 14 con la Avenida 18 de la Urbani.....