Vista la conciliación celebrada por ante la Defensa Pública, Sección de Protección del Niño, Niña y Adolescente de este Municipio Guanare del Edo. Portuguesa, entre los ciudadanos KARITZA QUERALES MATERÁN DE ÁLVAREZ y FREDDY FRANCISCO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.138.067 y 5.320.312, respectivamente, asistidos por la Abg. Belangel Leclair Camacho Lucena, Defensora Pública Segunda, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños .........., de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar el monto de Bs. 200,00 mensuales que depositará los primeros cinco (05) días de cada mes en una cuenta de ahorros de la madre de los niños, en cuanto a los uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, gastos médicos, medicinas y otros que requieran los niños, serán cubiertos el 50% por el padre y el 50% por la madre; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los .....