Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ROMULO JOSE GARCIA HERNANDEZ Y DELIA RICARDA MORENO FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.400.501 y 12.896.884, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano ROMULO JOSE GARCIA HERNANDEZ, en beneficio de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 12 y 08 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), mensuales, en el mes de Agosto la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 440.000,00), para los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), para cancelar los gastos de vestuarios y calzados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente y la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa .....