.//Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Fija el plazo de sesenta (60) días, para la conclusión de la investigación, en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el día 10-08-2007, en perjuicio de LUIS TORRES Y MARIA JOSE CABRERA; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia el lapso para presentarse el acto conclusivo de investigación finaliza el día 30 de junio de 2008.