DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificados, a cumplir las siguientes las sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de un (01) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 620 literal b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Lesiones Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fíjese para el día 03 de Julio de 2008 a las 10:30am, la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a e.....