Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando en la competencia constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA, cédula de identidad V-3.912.946, Inpreabogado Nº 94.554, con carácter de apoderado judicial de la WILFREDO ANTONIO ARIAS, MARIBEL CAROLINA CAMACHO PIÑA, CARLOS ENRIQUE MENDOZA FIGUEIRA, WULLIAN RAMON MENDOZA GIL, JULIO JORDAN MENDOZA HERNANDEZ, LILIA ISABEL RAMIREZ, YODILBEIDA SILVERIA RANGEL URBINA, LORENZA ANTONIA REYES DE DURAN Y JOSE ANTONIO ROMER, contra el ciudadano FREDDY CASTILLO CASTELLANO, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL YARACUY (UNEY), conformidad a lo previsto en el artículo 6, ordinal 2, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.