Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana MARIA JESÚS BRAVO ALASTUEY, asistida por la abogada GAIBEL CAROLINA NAVA ALVARADO, contra el auto dictado el 08 de Noviembre del 2005, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, que negó la medida de secuestro sobre el vehículo CLASE CAMION, MARCA MACK, MODELO R686XS, TIPO CHUTO, USO CARGA, AÑO 1986, SERIAL DE MOTOR EMN6300R6G0506V, SERIAL DE CARROCERÍA R686SXLDV4459, PLACAS 077-XGR, COLOR AMARILLO Y MULTICOLOR y en consecuencia, confirma el auto apelado y ordena a la Juez del Juzgado “a quo” dictar auto separado acordando las .....