En base a las anteriores consideraciones, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de La República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público abogado LUIS AMERICO PEREZ ROJAS., en su carácter de Defensor del imputado, AMER MILAD por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° con las agravantes 1°, 2°, 5°, 9° y 11 del artículo 77, todos del Código Penal, contra el Auto dictado en fecha 26 de Febrero de 2009, y motivada el 02 de Marzo de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual le fue decretada una Medida Privativa de Libertad al mencionado imputado, por improcedente en derecho.