En mérito de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por desalojo de local comercial incoada por la asociación civil CLUB DE JARDINERIA DEL ESTADO CARABOBO contra la sociedad mercantil MILLION RESTO BAR, C.A. todas antes identificados, con fundamento en el literal "a" del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial. SEGUNDO: Se CONDENA a la parte demandada sociedad mercantil MILLION RESTO BAR, C.A. identificada en autos, a: 1) al desalojo o desocupación del local comercial ubicado en el primer sector de la urbanización Prebo, Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, distinguido con el N° E-1 de la calle 130, número cívico 107-81, Valencia estado Carabobo. 2) A la entrega material del loc.....