Este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en el articulo 113 ejusdem, da por concluido el presente proceso y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden publico, homologa el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido ellas mismas en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada. Por ultimo se deja constancia que este tribunal ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados por las partes y el archivo definitivo del expediente.
XIOMARA MARIA DUQUE CASTEJON.-
LA JUEZA.
PARTE ACTORA.
ASISTENCIA LEGAL. .....