Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Petra María Rodríguez De Hernández, Manuel Ramón Vizcaya Godoy, Omar José Ledezma Ramos, Ely Jonatha Añez Henríquez, Adonay Ramón Belandría Guerrero, Ángel Rosendo Balza Finol, Eudi Omar Ledezma Almao, Jesús Ramón Rodríguez Zarraga, Adonay Ramón Belandría Martin, Julio Javier González Martinez Y Neptali Gallardo, cédula de identidad V-4.978.830, 9.009.645, 5.623.049, 13.962.251, 4.086.599, 18.318.857, 21.405.194, 13.450.823, 13.548.326, 16.896.269 y 6.076.884, respectivamente, asistido por el abogado Alberto Napoleón Shilling Hernández, Inpreabogado Nº 40.543,contra el Municipio Valencia, Estado Carabobo.