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DECISIÓN
En consecuencia, por cuanto la mencionada Partida de Divorcio Nro. 48152968, no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público ni al derecho público Venezolano ni a las buenas costumbres, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el Artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de Divorcio, emitida por el Tribunal de Circuitos del Circuito Undécimo en y para el Condado MIAMI-DADE, Estado Florida (E.E.U.U.)- DIVISIÓN DE FAMILIA, en fecha dieciocho (18) de octubre de 2023, bajo el Nro. 184192842, y traducida al español por intérprete público y debidamente legalizada y Apostillada en la ciudad de Tallahassee - Florida, en fecha nu.....