´Ahora bien, revisado como ha sido los lapsos procesales en la presente causa, se constata que en la presente fecha corresponde a el quinto (5°) día de despacho para que este Juzgado Superior fije la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual señala: "(...omissis...) el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes (...omissis...)", en tal sentido y en aras de garantizar el debido proceso y la igualdad entre las partes, se fija la referida AUDIENCIA DE JUICIO, para el quinto (5°) día de despacho siguiente al de este auto, a las 10:30 de la mañana.´