DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO indicado en el artículo 280 de la norma adjetiva TERCERO: Se impone al ciudadano Ricardo Francisco Rangel Amaro, titular Cédula de Identidad Nº V-20669382, nacido el 04-10-1989, en Barquisimeto, Estado Lara, de 21 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación: albañil, analfabeta, hijo de Aura Rosa Amaro y Francisco Rangel, residenciado en: Sabana Grande, carrera 13 entre calles 5 y 6, casa s/n, de color verde, diagonal a la Iglesia, vía El Cují, estado Lara, ME.....