DECISION
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por EXTINCION DE HIPOTECA, incoada por los ciudadanos AGUSTIN SERVANDO BLANCO APONTE, BESTALIA CORDERO, RAMONA ESCALONA DE SANOJA y RICARDA GOMEZ DE RIOS, contra GIUSEPPE PARODI B., anteriormente identificados. En consecuencia, se declara PRESCRITO el Crédito Hipotecario que hiciera el ciudadano GUALBERTO ANTONIO BLANCO, a favor del ciudadano JESUS ZAMBRANO A., antes identificados, en fecha 18 de Febrero de 1.960, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 18 de Febrero de 1.960, bajo el N° 38, folio 146, Protocolo 1°, Tomo 9 (folios 22 al 25), por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), y EXTING.....