Vista la diligencia presentada en fecha 28 de Septiembre de 2016, inserta al folio 182, suscrita por el Abogado en ejercicio Erslandy José Durán Álvarez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 134.163, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente Asunto Civil, en cuyo contenido manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento y la acción, con motivo de DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRABAJO, interpuesto en contra de la EMPRESA HIDROLÒGICA SOCIALISTA PORTUGUESA, GOBERNACIÒN DEL ESTADO PORTUGUESA y PROCURADURÌA DEL ESTADO PORTUGUESA; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con Sede en esta ciudad de Guanare, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conf.....