Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JULIO CESAR URRIETA y CARMEN BEATRIZ HERNANDEZ RIVAS, anteriormente identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 28 de diciembre del año 1.984, según acta inserta bajo el N° 636, folio 435 fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1.984. Durante la unión conyugal procrearon dos hijos, en la actualidad mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del código Civil Venezolano, vigente. Liquídese la misma.