Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Procede a impartirle homologación a la conciliación celebrada en fecha cinco (05) de noviembre de 2010, en la presente causa contentiva del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, en el caso Luís Guillermo Alejandro Bolívar Mejías, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, por intermedio de sus apoderados judiciales ut supra identificados, por cuanto dicho convenio no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, aunado al hecho que los apoderados judiciales se encuentran debidamente facultados para ello, en virtud de lo cual se le otorga carácter de cosa juzgada al referido convenio, todo ello conforme a las razo.....