DECLARA: PRIEMRO: ANULA EL AUTO DE ADMISIÓN DE FECHA Y TODAS LAS ACTUACIONES POSTERIORES Y REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE PRONUNCIARSE SOBRE LA ADMISION. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de acción merodeclarativa para el reconocimiento de la unión concubinaria incoada por la ciudadana ISABEL BERMÚDEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 2.164.680, de este domicilio, asistida por los abogados MARIA LUISA LARA DE MORENO y SILVERIO DAVID MORENO SÁNCHEZ, Inpreabogado Nros. 17.528 y 16.213, respectivamente, contra el ciudadanoANTONIO ASSENZA SEIFO, italiano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad N° E- 163.132. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.