En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta el día 13 de agosto de 2014, por el abogado VICTOR CAMPOS RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE ANTONIO DIAZ ECHEVERRIA, JOSE ANTONIO DIAZ CESPEDES y CECILIA ECHEVERRIA DE DIAZ, contra la Abog. YULEIMA CASTILLO OVIEDO, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Por cuanto no se desprende en forma alguna que la recusación interpuesta sea criminosa, se le impone a la recusante la multa de DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2,00), a que se contrae el artículo 98 del Código de Procedimiento Ci.....