En virtud de las razones que anteceden y conforme a la normativa legal citada, esta Sala de Juicio II del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana, (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...) en contra del ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...). En consecuencia, se fija el quantum de la Obligación Alimentaria en la cantidad equivalente a UN TERCIO (1/3) DE SALARIO MÍNIMO mensual; esto es la cantidad de CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS SETENTICINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 170.775,00) tomando como punto de partida el sueldo mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, en Decreto N° 4446.....