Esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la admite en cuanto ha lugar en derecho y así mismo, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento, a excepción de lo atinente a la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Banesco, toda vez que mediante Resolución N° 2004-0159 de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte (20) de septiembre de 2004, se autorizó al Banco Industrial de Venezuela, en cualquiera de sus sucursales o agencias, y a sus filiales, con carácter exclusivo, para recibir los depósitos de todas las cantidades de dinero que por distintos conceptos y en virtud de disposiciones legales reciban los Tribunales de la República.