Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos EBERTO ENRIQUE MARÍN MUÑOZ y NILVIA ANTONIA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.696.893 y V-5.999.435, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 28 de noviembre de 1978, por ante la Prefectura del Distrito Colón, del Estado Zulia, (hoy Registro Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia), según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 51, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno d.....