Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del circuito judicial penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Ramón Fernández Medina, en su carácter de Fiscal décimo primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 17-02-2011 y fundamentada en fecha 15-03-2011, mediante la cual el tribunal quinto de primera instancia en función de juicio de este circuito judicial penal, absolvió al ciudadano Ruperto Echegaray Barreto, de la comisión de los delitos de Distribución Ilícita Agravada, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la ley contra el tráfico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en relación al artículo 46 ordinal 5 ejusdem, Ocultamiento de Arma de Fuego, Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito, previstos.....