En el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Tomas Hilario Araujo Gutiérrez, actuando con el carácter de Defensor Público Auxiliar Sexto (6º) con Competencia en Materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, en representación de la ciudadana Marjorie Jazmín Contreras. Esta Corte dictó auto mediante el cual solicitó: al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, REMITA el cómputo de los días de despacho transcurridos, correspondientes i) al lapso para la promoción de pruebas, previsto en el artículo 106 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como los ii) cinco (5) días de despacho posteriores a este; ello con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, otorgando a tal fin, el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación.