el TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se declara NO CULPABLE al ciudadano LUIS ANTONIO BRAVO CARRILLO, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 08/02/1982, portador de la Cédula de Identidad N° 15.575.095, hijo de Marisol Carrillo y Antonio Bravo, residenciado en el Barrio Brisas del Golfo, Sector Los Apartamentos, Casa N° 357, Cumaná, Estado Sucre; y en consecuencia SE LE ABSUELVE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionando en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 6, 8 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOSÉ REMIGIO ALCOCER SÁNCHEZ. Se hace cesar toda medida de coerción personal que pese sobre el acusado absuelto.