Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Acuerda la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos Alirio Delkis Mújica Tovar, Luis Alberto Mirelis Rodríguez, y Milexa Gregoria Uranga Mejías, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.532.659, 18.261.549 y 7.362.861 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. LUIS .....