El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de la fecha de la comisión del hecho punible, contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO SUAREZ PINTO, identificado en autos SEGUNDO: Admite totalmente las medios de pruebas (Documentales y Testimoniales) presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, conforme al ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico. TERCERO: Se impone CONDENA al ciudadano LUIS ALEJANDRO SUAREZ PINTO, ident.....