DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 Ejusdem y Artículo 108 numeral 4 del Código Penal, en la causa seguida a Desconocidos, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 455 del Código Penal que estuvo vigente para la fecha de perpetración del hecho, en perjuicio de Mundo Sport, representada por el denunciante José Alexis Suárez Rivero, residenciado en la calle Portugal, Sector Francisco de Miranda, casa Nº 19-81, Carora Estado Lara.
Notifíquese al Ministerio Público. Notifíquese a la victima Mundo Sport, representada por el denunciante José Alexis Suárez Rivero, residenc.....