DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano Danny Segundo Terán Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.690.869, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, y el delito de Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 413 de la Ley Sustantiva Penal, ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-
SEGUNDO: Se acordó proseguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-