-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue l100% BANCO, BANCO COMERCIAL, C.A, contra el ciudadano JAIRO MANUEL ESCALANTE DÍAZ y la Sociedad Mercantil EXPRESOS MÉRIDA, C.A., representada por los ciudadanos DIDIO RICARDO GUERRA JAIME y ALONSO BONILLA SÁNCHEZ, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-V-2012-000990 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de.....