En consecuencia, por los motivos antes señalados, este Tribunal DECRETA la medida cautelar solicitada de Prohibición de Zarpe sobre los buques DON FIDEL I, MATRICULA ADKN-3878, destinada para carga general, cuyas características son las siguientes: ESLORA: dieciocho metros (18,00 Mts), MANGA: cinco metros con vente centímetros (5,20 Mts), PUNTAL: dos metros con cincuenta centímetros (2,50 Mts),UNIDAD DE ARQUEO BRUTO: 35,83 U.A.B, UNIDAD DE ARQUEO NETO: 8,95 U.A.N y DOÑA CLARA II, MATRICULA: ADKN-4190, destinada para carga general, con las siguientes características: ESLORA: quince metros con noventa centímetros (15,90 Mts), MANGA: cinco metros con sesenta centímetros (5,60 Mts), PUNTAL: dos metros con sesenta centímetros (2,50 Mts), UNIDADES DE ARQUEO BRUTO: 40,12 U.A.B, UNIDADES DE ARQUEO NETO: 10,03 U.A.N.
Ahora bien, a los fines de la ejecución de la medida de PROHIBICIÓN DE ZARPE decretada, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Comercio Mar.....