Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: ORDENA notificar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.), para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión. Asimismo, notifíquese al ciudadano Eddynson Parra Páez o cualquiera de sus apoderados, así como al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y a la Procuraduría General de la República, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.