En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Medida Cautelar de Prohibición de enajenar y gravar y de No innovar, solicitada por los ciudadanos JUAN ANTONIO ADAMES MUJICA, EDGAR DE LA CRUZ ADAMES VIRGUEZ, FLOR MARIA ADAMES DE QUINTERO, AURA ROSA VIRGUEZ DE ADAMES, MARIA ELENA MUJICA TORRES y JAVIER ADAMES VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.235.650, 11.878.920, 4.882.758, 4.722.977, 4.383.182 y 10.776.645, respectivamente, en su carácter de causantes del Cujus JAVIER MUJICA, quien falleció el 19 de junio de 1942, representado por el abogado en ejercicio Arnoldo Macario Meléndez Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.166, y de este domicilio.....