DECLARA: CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con el ordinal 7° del artículo 340 eiusdem, por defecto de forma de la demanda, opuesta por el abogado LUIS ALEJANDRO MARCANO GIRON, Inpreabogado N° 122.102, actuando en su carácter apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PS AUTOS VALENCIA, C.A, en consecuencia, ORDENA SUSBSANAR de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, la omisión de la especificación de los daños y sus causas, conforme a los razonamientos expresados en el presente fallo, dentro del término de (5) días de despacho siguientes a contar del presente fallo.