Por otra parte, demanda el cobro de bolívares, por el procedimiento intimatorio (contenido en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil), de los montos de las letras de cambio, con sus respectivos intereses hasta el momento de su efectivo pago, no siendo estos últimos líquidos y exigibles, por lo que es evidente, que en el presente juicio, se procedió a la acumulación indebida de dos (2) procesos, por lo que, mutatis mutandi, se aplica la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1618, expediente N° 03-2946, de fecha 18 de Agosto de 2004, caso Industria Hospitalaria de Venezuela 2943; en donde entre otras cosas señaló:
".... Que como el Juez de la causa no advirtió la inepta acumulación de pretensiones por tener procedimientos distintos, el juez de Retasa debía declararla, aun cuando no hubiese sido opuesta por la parte demandada... En la sentencia consultada se indica que esta circunstancia debió exponerse a.....