DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ABG. ANDREA OROPEZA OJEDA, en su condición de Defensor Público Cuarto del Sistema Penal Ordinario del Ciudadano JAVIER ANTONIO ALVARADO PAEZ, contra la decisión dictada en fecha 05 de Octubre de 2015, Fundamentada en Fecha 13 de Octubre de 2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JAVIER ANTONIO ALVARADO PAEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.193.340, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCU.....