En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal 3 en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: 1) NEGAR la Medida Humanitaria solicitada por la defensora del penado JHOAN MANUEL PACHECO MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.382.451, Abogada Alida Josefina Bastardo. 2) Ordenar la realización Urgente de un Examen Médico al mencionado Penado, el cual deberá ser efectuado por Especialista, refrendado por Médico Forense, y consignado en forma OFICIAL ante este Tribunal, para lo cual se Ordena el traslado inmediato del penado a la Ciudad Hospitalaria “Enrique Tejera”.