Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este tribunal acuerda imponer adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 literales"A""B y "C". de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins del Estado Lara, motivado a que se llenan los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito precalificado de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA y la continuación de la presente causa por la vía del P.....