/ Se publicó y consignó resolución declarándose: 1.- La INADMISIBILIDAD de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María Pavone, apoderada (sin facultades para introducir esta acción de amparo constitucional) del ciudadano Yannis Venizelos Collado, contra la asociación civil denominada "Club Táchira", ambas partes identificadas en los autos, de conformidad con los indicados criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso. 3.- Asimismo, se deja constancia que el lapso para ejercer recursos (03 días de despacho ex artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive. Todo ello, en razón que la parte accionante se encuentra a derecho.-