Se dictó y publicó Resolución mediante la cual este Tribunal ADMITE en cuanto a derecho se requiere la prueba documental promovida en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas consignado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SERSISA. C.A., por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dicho instrumento al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dicha documental reposa en el expediente, manténgase en el mismo, por cuanto la demanda guarda relación con los hechos controvertidos.