Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la Abogada EGLIX HERNANDEZ ZEREGA, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos VILMA BEATRIZ, MARLENE COROMOTO, RICHARD ANTONIO, DORIS MAIGUALIDA, YELITZA TEODORA y PAUL ANTONIO, todos ellos TORRES ARIAS; contra los ciudadanos RAMONA WELLS DE LUKASIEWICZ, representada judicialmente por los Abogados MARCOS HERNÁNDEZ y JAIRO SANTELIZ; PATRICIO RADDATZ GATICA, en su carácter de Registrador Subalterno, representado judicialmente por las Abogadas LOURDES BEATRIZ REYES, MILAGROS BELLO FERNÁNDEZ Y MARLENE PULIDO VIDAL, y; OSCAR ANIBAL FLORES MANRIQUE, asistido del Abogado en Ejercicio VICTOR MANUEL GARCIA, por NULIDAD.-