Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de INTERDICCIÓN propuesta por la ciudadana MARIA AUXILIADORA BOLIVAR SANCHEZ decretándose la INTERDICCIÓN definitiva a favor de la ciudadana HIGINIA MARIA HERRERA BOLIVAR, por tratarse de una persona incapaz e inhábil física y mentalmente para proveerse por si misma.
En consecuencia se nombra como Tutor Interino de la ciudadana HIGINIA MARIA HERRERA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.097.640, a la ciudadana TEOLINDA MARIA MONTILLA BOLIVAR venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.184.631, y de este domicilio, quien tendrá la obligación de velar por todas las actuaciones de la incapaz arriba identificada, y cuidar de la misma, a los fines legales consiguientes.