Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos FREDDY ANTONIO MEDINA RODRIGUEZ y MORELLA ENDRINA TONA GONZALEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de Agosto de 1.995, bajo el Nro. 77, folio 78 Fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.995. La Patria Potestad de los hijos, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, y permanecerán bajo La Guarda de la madre.
Se fija la Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar a sus hijos en la cantidad DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (240.000,00 Bs.) MENSUALES, que serán cancelados de forma semanal. Los gastos de médicos, medicinas, útiles, uniformes escolares, vestidos y calzados serán sufragados por.....